Cumplimiento · actividades vulnerables · 24 septiembre
La UIF publicó formatos nuevos para el alta y los avisos de actividades vulnerables.
Son dos resoluciones relacionadas, pero distintas: una modifica el formato de alta y registro; otra actualiza los formatos de avisos e informes.
Los considerandos enlazan los ajustes con las reformas de la ley antilavado de 2025, el reglamento publicado en marzo de 2026 y las reglas generales modificadas en agosto. Entre los sujetos que esas normas prevén incorporar están las personas facilitadoras públicas y privadas, las agencias aduanales, ciertos promoventes de despacho de mercancías y quienes operen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.
Por qué importa
La publicación del formato es un paso operativo: permite identificar en el registro a categorías que ya estaban contempladas en la ley y su reglamento. Cada actividad tiene supuestos y obligaciones particulares; no basta con leer un formato para concluir que cualquier persona o despacho debe registrarse.
Cómo lo comprobamos
Contrastamos los dos títulos publicados el 24 de septiembre con sus considerandos y transitorios, y revisamos la reforma legal de 2025. Antes de aplicar el trámite, hay que confirmar el texto íntegro, vigencia y reglas correspondientes a la actividad concreta.