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Análisis · Derecho de autor · México

Contenido digital: qué cambia con las nuevas reglas de avisos y contraavisos

El DOF publicó un procedimiento más detallado para reclamar contenido presuntamente utilizado sin autorización en servicios en línea. El decreto todavía no está vigente: establece que comenzará a aplicarse 90 días hábiles después de su publicación.

Publicada: 25 sep 2026Corte: 25 sep 2026Autor: Equipo editorial de Ulpianh

¿Qué información deberá llevar un aviso?

El nuevo artículo 37 Quáter desarrolla qué debe incluir un aviso por contenido que, según quien reclama, afecta derechos protegidos. Entre otros datos, pide identificar la ubicación electrónica del material, describir brevemente los hechos, identificar a la persona titular o representante, facilitar datos de contacto y domicilio, y formular declaraciones bajo protesta de decir verdad.

El Reglamento también dispone que los proveedores de servicios en línea pongan a disposición un formulario claro y accesible para recibir avisos. El objetivo práctico es que el reclamo identifique qué contenido cuestiona y quién lo presenta, en vez de quedarse en una solicitud genérica de retirada.

¿Qué ocurre con un contraaviso?

La regulación detalla la información que debe acompañar un contraaviso, incluida la identificación y los datos de contacto de quien lo presenta. Según el supuesto, puede requerirse documentación sobre la titularidad o autorización, o una declaración de que el uso está cubierto por una limitación o excepción legal o que el material está en el dominio público.

El proveedor debe comunicar el contraaviso a quien presentó el reclamo original. Si se satisfacen los requisitos, el artículo 37 Nonies prevé habilitar el material dentro de un periodo de 10 a 15 días hábiles. El propio artículo contempla que no se habilite —o se retire de nuevo— si la parte reclamante acredita, dentro del plazo previsto, que inició el procedimiento correspondiente. Por eso, la regla no debe resumirse como “el contenido siempre vuelve” ni como “cualquier aviso lo elimina definitivamente”.

¿A quién le interesa?

El cambio se dirige principalmente a proveedores de servicios en línea que alojan, enlazan o gestionan contenido de terceros y a las personas que reclaman o controvierten esos usos. Para quienes publican videos, música, imágenes u otras obras, la lectura útil es práctica: conservar licencias y autorizaciones, guardar el material que acredita el uso permitido y revisar qué contenido y URL concreta identifica un aviso recibido.

La reforma reglamentaria no significa que todo uso de una obra ajena sea infractor ni elimina las excepciones previstas en la ley. Tampoco convierte el formulario en una resolución judicial sobre quién tiene razón. La controversia puede depender de la obra, la autorización, el contexto del uso y las reglas legales aplicables.

Qué revisar ahora

El decreto ya está publicado, pero aún no ha entrado en vigor. El texto establece 90 días hábiles siguientes a la publicación; no anticipamos aquí una fecha calculada de inicio. Mientras llega ese momento, plataformas y equipos jurídicos pueden revisar sus canales de recepción, formularios, avisos de privacidad y procesos para preservar evidencia y comunicar contraavisos.

Fuente oficial

Corte documental: 25 de septiembre de 2026 · Criterios editoriales.