¿Qué conviene identificar primero?
- El acto u omisión. Reúne la resolución, orden, notificación o constancia que permita precisar qué se reclama y cuándo ocurrió.
- La autoridad señalada. Distingue quién emitió, ordenó o ejecuta el acto y qué documentos respaldan esa atribución.
- La afectación y el interés. Describe cómo repercute el acto en la persona promovente y qué documentos acreditan su relación con el asunto.
- La vía y el órgano competente. La diferencia entre amparo directo e indirecto depende, entre otros factores, de la naturaleza del acto y de quién lo emitió. La clasificación debe revisarse con el expediente.
- Las fechas y constancias. Conserva notificaciones, acuses, publicaciones y cualquier evidencia de cuándo se tuvo conocimiento del acto.
Plazos: la regla general tiene excepciones
El artículo 17 de la Ley de Amparo establece, como regla general, quince días para presentar la demanda. El propio artículo prevé supuestos con plazos distintos, entre ellos treinta días para ciertos actos, hasta ocho años en un supuesto penal específico, siete años en determinados actos agrarios y la posibilidad de promover en cualquier tiempo para los actos urgentes que enumera.
El artículo 18 regula desde cuándo comienza a computarse el plazo, y los artículos 19 y 22 contienen reglas sobre días hábiles y cómputo, incluida una regla de momento a momento en materia penal. La fecha exacta no se obtiene contando simplemente días desde que se recibió un documento: puede depender de cuándo surtió efectos la notificación, cuándo se conoció el acto, suspensiones de labores y reglas especiales.
Por eso, registra en una línea de tiempo la fecha del acto, la notificación, cuándo surtió efectos, los días inhábiles del órgano y cualquier acuerdo aplicable. Pide a una persona abogada que confirme el cálculo antes de presentar.
Qué fuentes revisar
- Ley de Amparo vigente publicada por la Cámara de Diputados. Revisa en el propio documento su fecha de última reforma y sus transitorios.
- Diario Oficial de la Federación. Confirma el decreto de reforma y la fecha de entrada en vigor.
- Semanario Judicial de la Federación. Busca precedentes y criterios vinculados con la cuestión concreta.
- Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Consulta información institucional para los trámites electrónicos disponibles.
Una lista inicial para el expediente
Antes de analizar el fondo, organiza: acto reclamado, autoridad, persona afectada, fecha y forma de notificación, constancia de conocimiento, documentos de representación, antecedentes judiciales y posibles actos de ejecución. La lista es un punto de partida; no determina procedencia, competencia, suspensión ni estrategia.