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Constitución · Decreto publicado · México

La reforma de nacionalidad única se publicó; aplicará desde el proceso electoral de 2028

El decreto reforma los artículos 82, 116 y 122 constitucionales para quienes aspiren a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Se publicó el 7 de octubre y entró en vigor el día 8; sus reglas serán aplicables desde el proceso electoral correspondiente a 2028.

Publicada: 27 sep 2026Actualizada: 8 oct 2026Autor: Equipo editorial de Ulpianh
Dos libretas verdes sin texto sobre una mesa oscura, con un corredor institucional desenfocado al fondo
Imagen editorial generada para ilustrar el cambio constitucional; no muestra documentos oficiales ni una sede legislativa real.

Qué cambió

El decreto reformó los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. Establece, para aspirar a la Presidencia, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el requisito de ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad. Si la persona ya tiene otra, el texto dispone que renuncie a ella antes de solicitar su registro como candidatura, conforme a lo que establezca la ley.

También fija reglas para quien ejerza esos cargos: no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad ni invocar ante una autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana. El decreto menciona, entre otros supuestos, usar pasaporte o documento de identidad extranjero, ejercer derechos políticos ante otro Estado o acogerse a su protección diplomática.

Desde cuándo aplica

El decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación: 8 de octubre de 2026. Sin embargo, su segundo transitorio dispone que lo reformado será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente a 2028. El tercer transitorio excluye a quienes ya ocupaban los cargos mencionados cuando entró en vigor. El Congreso de la Unión y las entidades federativas tienen 90 días naturales desde la entrada en vigor para armonizar la legislación indicada; mientras tanto, el decreto prevé aplicación directa.

Qué no significa

El decreto no ordena a todas las personas con doble nacionalidad renunciar a ella ni extiende estos requisitos a todos los cargos públicos. Su ámbito son las titularidades ejecutivas que señalan los artículos reformados. Tampoco aplica a quienes ya ejercían esos cargos al entrar en vigor. La implementación electoral tendrá que leerse junto con las leyes que se armonicen y las reglas del proceso correspondiente.

Cómo lo verificamos

Revisamos el decreto publicado en la edición vespertina del DOF del 7 de octubre de 2026, en particular sus artículos reformados y transitorios primero a sexto. La versión anterior de esta nota se elaboró con el estado legislativo disponible al 27 de septiembre y se actualizó al publicarse el decreto.

Fuente oficial

Publicación original: 27 de septiembre de 2026 · Actualizada: 8 de octubre de 2026 · Criterios editoriales.