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Noticia · Energía · Seguridad operativa

La nueva NOM para transportar gas LP entra en vigor el 6 de octubre

El DOF publicó el 2 de octubre una norma de emergencia con requisitos de seguridad para el transporte de gas licuado de petróleo en autotanques y semirremolques. Tendrá vigencia de seis meses.

Publicada: 2 oct 2026Vigencia: desde 6 oct 2026Autor: Equipo editorial de Ulpianh
Autotanque de gas LP circula por una carretera al amanecer en un paisaje mexicano
Imagen editorial ilustrativa; no documenta una unidad ni un hecho específico.

Qué regula

La disposición fija condiciones de seguridad industrial, operativa y ambiental para las unidades que transportan gas LP desde la válvula de carga en una instalación regulada hasta la descarga en otra. Incluye requisitos para el inicio de operación, el mantenimiento, la capacitación de operadores, las revisiones, el expediente de integridad de las unidades y la evaluación de conformidad.

Su ámbito es federal y nacional. Se dirige a las personas reguladas que realizan esa actividad de transporte; no establece por sí sola requisitos nuevos para quien compra cilindros o recibe el servicio de reparto doméstico.

Qué pasa con las unidades que ya trabajan

Los dictámenes de cumplimiento emitidos bajo la norma de emergencia anterior, NOM-EM-006-ASEA-2025, serán reconocidos por la Agencia hasta que venza cada dictamen. Las unidades que ya operan y no tengan vigente un dictamen de operación y mantenimiento disponen de 90 días naturales, contados desde la entrada en vigor, para obtenerlo.

La NOM también prevé transiciones concretas para las pruebas hidrostáticas de recipientes no desmontables. El régimen depende de la antigüedad del recipiente: la regla temporal distingue entre los que tienen menos de 50 años y los de 50 años o más. Las empresas transportistas deben revisar el texto íntegro y su situación documental para determinar qué supuesto les corresponde.

Una regla de emergencia, mientras continúa el proceso de la norma definitiva

La autoridad explica que esta disposición cubre el periodo en que concluye el proceso de una norma definitiva. La NOM de emergencia tendrá vigencia de seis meses; no es, por tanto, la norma definitiva PROY-NOM-029-ASEA-2026 ni una reforma permanente. La publicación tampoco significa que todas sus obligaciones comenzaran el mismo día: el transitorio fija el 6 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor.

Cómo lo verificamos

Leímos el texto publicado en el DOF, en particular su campo de aplicación y los transitorios primero a quinto. Contrastamos la razón de la medida y el estado del proceso normativo con los considerandos de la propia NOM. La fecha de publicación y la fecha de entrada en vigor se presentan por separado porque el documento las distingue.

Fuentes

Corte documental: 2 de octubre de 2026. Criterios editoriales.