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El DOF publica la sentencia de la Corte sobre multas por dormir en Morelos

El Pleno invalidó las porciones de dos leyes municipales de ingresos de 2025 que sancionaban dormir en la vía pública. La decisión se resolvió en noviembre de 2025; su publicación en el Diario Oficial ocurrió el 8 de octubre de 2026.

Publicada en DOF: 8 oct 2026Resuelta: 3 nov 2025Equipo editorial de Ulpianh
Manta y bolsa junto a una banca en una acera al amanecer; imagen editorial ilustrativa
Ilustración editorial para esta nota; no es una fotografía documental ni representa un caso específico.

Qué invalidó la Corte

La sentencia revisó disposiciones de las leyes de ingresos de nueve municipios de Morelos para 2025. En el tema de dormir en la calle, la invalidez recayó en dos porciones concretas: el artículo 25, inciso C, de la ley de Mazatepec y el artículo 48, fracción I, de la ley de Miacatlán, en ambos casos sólo respecto de la frase “o se duerma en la misma”.

El Pleno explicó que dormir es una necesidad fisiológica y que una regla aparentemente neutral puede afectar de forma desproporcionada a quienes no tienen hogar. La sentencia también declaró inválidas otras disposiciones de esas leyes municipales, relacionadas con cobros por servicios y faltas administrativas imprecisas.

La fecha del DOF no es la fecha de la decisión

Hay tres fechas distintas. La Corte resolvió el asunto el 3 de noviembre de 2025; la invalidez surtió efectos cuando los puntos resolutivos se notificaron al Congreso local, el 13 de noviembre de ese año; y el DOF publicó la sentencia completa el 8 de octubre de 2026. La publicación de hoy no reabre el caso ni hace que el fallo empiece a surtir efectos ahora.

Qué significa y qué no significa

El fallo eliminó esas dos porciones de las leyes de ingresos municipales correspondientes a 2025. No creó una prohibición nacional que sustituya el análisis de cualquier otra norma, conducta o multa. Tampoco anuló automáticamente cualquier sanción municipal por hechos distintos. Para valorar una multa concreta hay que identificar el municipio, la disposición aplicable, la fecha y el acto de autoridad; los asuntos personales requieren revisión profesional.

Por qué importa la publicación

La versión íntegra permite consultar las razones, los alcances y los efectos precisos del fallo, más allá de los resúmenes periodísticos difundidos cuando se resolvió. En este caso, la fecha de publicación puede parecer una novedad de fondo, pero la sentencia deja claro que el Pleno decidió el asunto y que sus efectos comenzaron en 2025.

Cómo lo verificamos

Revisamos la sentencia íntegra publicada en el DOF el 8 de octubre de 2026. Para separar la fecha de resolución de la de publicación, cotejamos el encabezado y los resolutivos con el acuerdo oficial de la SCJN que hace constar la notificación al Congreso de Morelos el 13 de noviembre de 2025. Contrastamos el contexto de la sesión con la cobertura periodística publicada el día siguiente al fallo.

Fuentes

Publicado el 8 de octubre de 2026. Fecha de corte documental: 8 de octubre de 2026. Criterios editoriales.