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Decisión judicial · Amparo · Minería y agua

La Corte resolvió sobre la suspensión provisional en amparos contra la reforma minera

El Pleno abordó la contradicción entre tribunales sobre el decreto publicado el 8 de mayo de 2023. La resolución se refiere a una medida provisional: no sustituye la sentencia que debe decidir el fondo de cada amparo.

Sesión: 6 oct 2026Publicación: 7 oct 2026Equipo editorial de Ulpianh
Cristal mineral sobre piedra verde húmeda junto a ondas de agua y una pieza de latón; composición editorial conceptual
Ilustración editorial original de Ulpianh; es conceptual, no representa una mina, un expediente ni un lugar específico.

Qué estaba en disputa

Dos órganos jurisdiccionales habían sostenido respuestas distintas al analizar solicitudes de suspensión provisional frente al mismo decreto. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito había considerado improcedente la medida; el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte había admitido la suspensión respecto de algunas disposiciones.

La contradicción no era un nuevo juicio para decidir si el decreto es constitucional. La pregunta era más acotada: si debía detenerse provisionalmente su aplicación mientras se tramita un amparo. El proyecto oficial vinculó la respuesta con el interés social y el orden público que, a su juicio, protegen las reglas sobre minería, agua y ambiente.

Qué cambia y qué no

La decisión unifica el criterio sobre la medida cautelar frente al decreto del 8 de mayo de 2023. Según el reporte de Grupo Animal, el Pleno negó la suspensión provisional por mayoría de ocho votos contra uno. El mismo reporte distingue esa votación de los seis votos con que se reconoció, por separado, que sí existía una contradicción entre criterios.

La suspensión provisional no es la sentencia de amparo. Que no se conceda esa medida no declara automáticamente constitucional cada artículo, no resuelve todos los argumentos de las empresas quejosas ni determina por sí solo el resultado final de cada expediente. Tampoco significa que una concesión particular haya sido cancelada por esta contradicción.

El proyecto de la ponencia proponía publicar una tesis de jurisprudencia. Al corte de esta nota, la página de versiones taquigráficas de la SCJN no mostraba todavía la transcripción del 6 de octubre y el documento consultable de la contradicción seguía identificado como proyecto, con una nota de que la fecha se ajustaría en el engrose. Por eso, para efectos y texto definitivo hay que consultar la versión final y la publicación correspondiente en el Semanario Judicial de la Federación.

Por qué importa

La diferencia entre una medida provisional y el fallo de fondo puede cambiar qué reglas se aplican mientras avanza un litigio. Para personas concesionarias, comunidades y autoridades, el criterio ofrece una señal sobre cómo se ponderarán las solicitudes cautelares relacionadas con este decreto; no reemplaza el análisis de los derechos, actos y pruebas de cada caso.

Cómo lo verificamos

Revisamos el proyecto oficial de la Contradicción de Criterios 250/2025 para identificar la pregunta jurídica, los criterios enfrentados y la propuesta de resolutivos. La SCJN registra en su videoteca la sesión del Pleno del 6 de octubre. Para el sentido y la votación final consultamos el reporte de Grupo Animal publicado ese día; distinguimos sus datos de la propuesta escrita, que no es el engrose definitivo.

Fuentes

Corte documental: 7 de octubre de 2026. Criterios editoriales.