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Tren AIFA-Pachuca: el DOF publica la expropiación de 98 inmuebles

El decreto del 29 de septiembre comprende 107,378.835 metros cuadrados en ocho municipios de Hidalgo y el Estado de México. También deja parcialmente sin efectos el decreto que había ordenado la ocupación temporal de otros terrenos para el mismo proyecto.

Publicada: 29 sep 2026Corte: 29 sep 2026Autor: Equipo editorial de Ulpianh
Vía férrea ilustrativa junto a terrenos y una comunidad en el borde de una ciudad, al atardecer
Imagen editorial ilustrativa generada para esta nota; no representa los terrenos afectados ni documenta la obra.

Qué establece el decreto

La superficie señalada se distribuye entre Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez, en Hidalgo, así como Tecámac, Temascalapa y Zumpango, en el Estado de México. El instrumento destina los inmuebles a la ejecución del proyecto ferroviario y los incorpora a una expropiación por causa de utilidad pública.

Esto es diferente de la medida publicada en mayo: aquella ordenó la ocupación temporal de 110,296.687 m² correspondientes a 99 inmuebles. El decreto de hoy deja parcialmente sin efectos ese acto y dispone una expropiación sobre 98 inmuebles con otra superficie. La variación en cantidad y área hace importante cotejar los listados y planos de ambos decretos antes de afirmar qué cambió respecto de un predio específico.

Qué significa —y qué no puede concluirse de un titular

La publicación de un decreto de expropiación es una decisión formal sobre los bienes que identifica el propio instrumento. No equivale a una noticia general de que se expropia cualquier predio cercano al tren, ni permite conocer por sí sola la situación registral, la notificación o la indemnización correspondiente a una persona. Para esos puntos hay que revisar el decreto íntegro, sus anexos y el expediente individual.

La prensa ya había informado sobre etapas anteriores de liberación de terrenos para el AIFA-Pachuca. Esas notas sirven como contexto, pero no sustituyen el acto publicado hoy ni deben mezclarse con él: una declaratoria de utilidad pública, una ocupación temporal y un decreto de expropiación describen momentos e instrumentos distintos.

Por qué importa

El caso muestra por qué en infraestructura pública conviene seguir la secuencia documental, no sólo la cifra de predios de un titular. Para quienes tengan derechos sobre un inmueble señalado, los efectos dependen de que su predio aparezca en la documentación, de la forma en que se les notifique y de las actuaciones que correspondan. Si una persona cree estar afectada, debe revisar el expediente y obtener orientación profesional sobre su situación concreta.

Cómo lo verificamos

Comparamos el título y los datos de superficie e inmuebles del decreto publicado en el DOF el 29 de septiembre con el decreto oficial de ocupación temporal publicado en mayo. La descripción de “parcialmente sin efectos” procede del título del instrumento actual; no inferimos qué parcelas coinciden ni qué indemnización corresponde a cada titular sin cotejar los anexos y el expediente.

Fuentes

Contexto periodístico anterior: El Cronista, 9 de septiembre de 2026, sobre un decreto anterior relativo a 77 predios. Esa nota no cubre el decreto publicado hoy.

Corte documental: 29 de septiembre de 2026 · Criterios editoriales.